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¿Para quienes es obligatorio el uso del cinturón de seguridad?

Su uso es de carácter obligatorio para conductor y pasajeros que viajen en los asientos delanteros del automotor, y esta norma aplica para todos los vehículos que transiten por las vías del territorio nacional, incluidas las urbanas. Igualmente deben utilizarse de manera apropiada durante la conducción del carro, de tal manera que no limite la libertad de movimiento del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en caso de accidente.


¿Qué características técnicas debe tener el cinturón?


Los cinturones de seguridad que porten los vehículos que transiten por el territorio nacional, incluidas las vías urbanas, deben cumplir con lo preceptuado en la norma técnica Icontec NTC-1570, que establece sus condiciones de fijación y anclaje.

 

¿A que vehículos se les exige este aditamento en los asientos traseros?


A partir del año 2004, es exigible para todos los automotores fabricados, ensamblados o importados al país, el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros con las características técnicas de fijación y anclaje mencionado en la pregunta anterior.


Vale decir, que los vehículos que prestan el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluyen de esta exigencia.


¿Qué medidas de seguridad deben tomarse con los menores de edad cuando sean transportados en vehículos automotores?


Los menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero del automotor. De igual manera los niños menores de dos años podrán viajar en el asiento trasero haciendo uso de una silla que permita su fijación a ella y garantice su seguridad, aunque esto sólo es permitido si el menor viaja únicamente en compañía del conductor.

 

¿Qué reglamentación hay sobre este tema para el transporte público?


Los vehículos destinados a la prestación del servicio público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país, deben tener cinturones de seguridad en los asientos del conductor y del usuario adjunto. De igual manera, vehículos que prestan el servicio público colectivo de pasajeros por carretera, deberán tener cinturones de seguridad en los puestos que no tengan frente a otros asientos. Esta exigencia incluye el transporte especial, turísticos y de discapacitados.

 

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