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¿Para quienes es obligatorio el
uso del cinturón de seguridad?
Su uso es de carácter obligatorio para conductor
y pasajeros que viajen en los asientos
delanteros del automotor, y esta norma aplica
para todos los vehículos que transiten por las
vías del territorio nacional, incluidas las
urbanas. Igualmente deben utilizarse de manera
apropiada durante la conducción del carro, de
tal manera que no limite la libertad de
movimiento del usuario y se reduzca el riesgo de
daños corporales en caso de accidente.
¿Qué características técnicas debe tener el
cinturón?
Los cinturones de seguridad que porten los
vehículos que transiten por el territorio
nacional, incluidas las vías urbanas, deben
cumplir con lo preceptuado en la norma técnica
Icontec NTC-1570, que establece sus condiciones
de fijación y anclaje.
¿A que vehículos se les exige este aditamento en
los asientos traseros?
A partir del año 2004, es exigible para todos
los automotores fabricados, ensamblados o
importados al país, el uso de cinturones de
seguridad en los asientos traseros con las
características técnicas de fijación y anclaje
mencionado en la pregunta anterior.
Vale decir, que los vehículos que prestan el
servicio de transporte público colectivo de
pasajeros y/o mixto se excluyen de esta
exigencia.
¿Qué medidas de seguridad deben tomarse con los
menores de edad cuando sean transportados en
vehículos automotores?
Los menores de 10 años no pueden viajar en el
asiento delantero del automotor. De igual manera
los niños menores de dos años podrán viajar en
el asiento trasero haciendo uso de una silla que
permita su fijación a ella y garantice su
seguridad, aunque esto sólo es permitido si el
menor viaja únicamente en compañía del
conductor.
¿Qué reglamentación hay sobre este tema para el
transporte público?
Los vehículos destinados a la prestación del
servicio público colectivo municipal de
pasajeros que sean importados, ensamblados o
carrozados en el país, deben tener cinturones de
seguridad en los asientos del conductor y del
usuario adjunto. De igual manera, vehículos que
prestan el servicio público colectivo de
pasajeros por carretera, deberán tener
cinturones de seguridad en los puestos que no
tengan frente a otros asientos. Esta exigencia
incluye el transporte especial, turísticos y de
discapacitados.
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MUY BUEN VIAJE Y NUNCA SE OLVIDE QUE SU FAMILIA
Y TAMBIÉN NOSOTROS LO ESTARÁN ESPERANDO DE SU
REGRESO.
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